UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAREGLAMENTO DE SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓNPRESENTACIÓNLa Universidad Nacional de Piura, se dirigirse a la Comunidad en General y la Comunidad de nuestra Alma Mater en especial, considerando el rol protagónico que le corresponde al estudiante universitario en el marco de los fines de desarrollo académico, responsabilidad universitaria e investigación, cuya concatenación en su proceso formativo es de carácter imperativo e ineludible. Es en este contexto que el vicerrectorado de investigación presenta la propuesta de Reglamento de Semillero de Investigación en la Universidad Nacional de Piura, teniendo como intención normar los procedimientos adecuados para promover e involucrar al alumno en este tema, fortaleciendo exponencialmente su perfil para constituirle con este elemento extracurricular en los temas de pasantías de investigación, relaciones interinstitucionales, internacionalización universitaria, aplicación de universidad – empresa, capacidades de gestión, fortalecimiento de aptitudes par a investigación, relaciones con la comunidad en general, acceso a la investigación básica y/o aplicada, aplicaciones para una opción de especialización profesional, desarrollo de capacidades de trabajo en equipo multidisciplinario e interdisciplinario, entre otros. Se alcanza la presente propuesta de Reglamento, en el propósito de comprometer como gestor al estudiante de la Universidad Nacional de Piura y en la condición de tutor al docente universitario, en la promoción, formulación y desarrollo de “Semilleros de Investigación”, con la seguridad de que estos contribuirán a mejorar las capacidades para los procesos de acreditación de las facultades y escuelas profesionales, así como en la renovación futura del licenciamiento de la Universidad Nacional de Piura. Nuestra Alma Mater dispone de docentes investigadores altamente especializados, con una sostenida trayectoria desarrollada en el tiempo, reconocida en el ámbito regional – nacional e internacional. Si bien ello es de apreciar, su quehacer compromete el involucramiento de semilleros compuesto por docentes noveles y estudiantes de pre y pos grado, quienes con el paso del tiempo se constituyen en el renuevo de este recurso humano, dando lugar a la sostenibilidad de los procesos de investigación institucionales. El sistema universitario peruano se compromete con el desarrollo regional de su ámbito y el de la nación, teniendo como elemento estratégico par a ello su concurso en los procesos de investigación básica y aplicada; siendo de precisar que el sub desarrollo se concatena directamente con el déficit en investigación, situación real de la Región Piura y del Perú, ante lo cual se nos obliga en redoblar esfuerzos para incrementar nuestros procesos de investigación y la calidad de los mismos. Estos semilleros, están sujetos a la tutoría de experimentados investigadores, quienes complementan sus actividades de docencia e investigación, acogiendo a estudiantes que conformarán sus organizaciones, constituyéndose en equipos de apoyo en los compromisos del tutor. En este contexto, este despacho se compromete en formulación de la presente propuesta que se alcanza al Titular del Pliego, par a ser derivada en consulta a las Oficinas Técnicas de su pertinencia, con cuyas opiniones se someterá al pleno de Consejo Universitario para ser revisado y emita su consideración. Hoy, con catorce Facultades y treinta y cinco Carreras Profesionales, tenemos la seguridad de lograr el concurso de estudiantes y de tutores docentes investigadores par a un mejor uso de nuestros recursos naturales, orientados a generar propuestas de desarrollo de interés social - económico y de sostenibilidad medio ambiental. Con lo expuesto, la Universidad Nacional de Piura se constituirá en líder y gestor de la investigación y por lo consiguiente del desarrollo. Dr. Germán Sánchez Medina I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1° El presente Reglamento regula normativamente los procedimientos de gestión para la creación, reconocimiento y desarrollo de los Semilleros de Investigación en la UNP. Artículo 2° El presente Reglamento se enmarca en la base legal siguiente:
Artículo 3° El alcance del presente Reglamento de semilleros de investigación compromete a cada una de las unidades académicas y administrativas, a los servidores docentes y administrativos y a los alumnos de la UNP. II. DE LOS SEMILLEROS.Artículo 3° Se define como Semillero de Investigación a la unidad pedagógica extracurricular orientada a fomentar la cultura investigativa en el binomio docente – alumno en el nivel de pre grado, centrada en el desarrollo de las Líneas y Sub Líneas de investigación de la institución. Artículo 4° El sistema universitario, en el marco de la creación, fomento y consolidación de los semilleros de investigación, plantea los objetivos siguientes:
III. DE LA CREACIÓNArtículo 5° El Vicerrectorado de Investigación promueven en binomio docente - alumno de pre grado la creación de Semilleros de Investigación en las Facultades, Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos. Artículo 6° El Semillero de Investigación compromete el concurso de un Profesor Ordinario Responsable del Proyecto que cuente con una investigación aprobada por la Universidad en desarrollo, así como con un mínimo de cinco estudiantes interesados en su línea y sub línea de investigación. Artículo 7° El Profesor Responsable de cada Semillero deberá presentar una solicitud de inscripción, acompañando los documentos pertinentes a los estipulados en este reglamento. Artículo 8° El Vicerrectorado de Investigación es el responsable de formalizar los Semilleros de Investigación, emitiendo una Resolución como Vicerrector de Investigación y manteniendo un registro de Semilleros activos. IV. DE SU ESTRUCTURAArtículo 9° El Vicerrectorado de Investigación debe tener como política, fomentar la creación de Semilleros de Investigación en las líneas priorizadas en el Reglamento de Investigación. Artículo 10° El Vicerrectorado de Investigación, para los Semilleros de Investigación debe:
Artículo 11° Los Semilleros deben contar un Profesor Responsable, un estudiante coordinador, un estudiante sub coordinador y tres estudiantes miembros, cuyas funciones son:
Artículo 12° El Profesor Responsable y los estudiantes asumen un comportamiento solidario ante la universidad en el desarrollo de las tareas que realicen como Semillero: en la planeación, ejecución y generación de resultados de investigación, así como en las tareas derivadas de la investigación. V. DE LAS ACTIVIDADESArtículo 13° El desarrollo de los semilleros de investigación compromete la aplicación formal y sostenida de dos o más actividades, las cuales pueden variar gradualmente de acuerdo a los intereses del grupo, entre estas tenemos las siguientes:
Artículo 14° Cada proyecto de investigación del Semillero debe encaminarse a la obtención de uno o varios de los siguientes resultados:
VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTESArtículo 15° Los integrantes del Semillero de Investigación tienen los derechos siguientes:
Artículo 16° El estudiante en el semillero de investigación, se responsabiliza en los deberes siguientes:
VII. DE LOS ESTÍMULOSArtículo 17° La universidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, debe considerar el financiamiento de estímulos para los Semilleros de Investigación. Artículo 18° Los profesores y estudiantes de los Semilleros podrán ser reconocidos y beneficiados por los estímulos que otorgue la universidad como reconocimiento a los productos logrados por la investigación. Artículo 19° Objetivos de los estímulos:
VIII. DEL FINANCIAMIENTOArtículo 20° El financiamiento de los Semilleros de Investigación para la formulación y ejecución de proyectos, puede provenir de las siguientes fuentes:
Artículo 21° El financiamiento podrá atender trabajos de grado o tesis u otros que requiera el estudiante de acuerdo a los currículos de cada unidad académica. Artículo 22° La financiación deberá incluir todos los gastos que demande el proyecto de investigación, así como los estímulos para profesores y estudiantes. Artículo 23°: Los Semilleros de Investigación tendrán una duración indefinida mientras cumplen sus objetivos. IX. DE SU DISOLUCIÓNArtículo 24° La disolución se dará por las siguientes causales:
Artículo 25° El Vicerrectorado de Investigación y el Instituto de Investigación informarán a la autoridad correspondiente sobre el incumplimiento del Semillero para su disolución. DISPOSICIONES FINALESPrimera. Los aspectos no contenidos en el presente reglamento son absueltos por el Vicerrectorado de Investigación. Segunda. Forman parte del presente reglamento los anexos siguientes:
Tercera. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que lo aprueba en la página web de la universidad. ANEXO 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y/O CONCEPTOSAfiliación: Registro formal en el Semillero de Investigación en la universidad. Artículo Científico (paper): Paper es un anglicismo. Es un trabajo de investigación científica publicado en alguna revista. Docente tutor: En alusión al semillero de investigación se refiere al profesor ordinario responsable de asesorar y monitorear dicha unidad. Estudiante Coordinador o Sub Coordinador: Alumnos representantes del Semillero de Investigación, como titular o alterno. Estudiante (semillerista): Aquel que se integra formalmente y participa sostenidamente de un semillero de investigación. Ética: Referido al estudio de la moral y determina el actuar los miembros de una sociedad; definiéndole por lo tanto como el comportamiento moral. Fondos concursables: Recursos financieros accesibles a los Semilleros, para desarrollar un proyecto de investigación de acuerdo a los lineamientos de la organización convocante. Patente: Título otorgado por el estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un determinado periodo de vigencia y en un territorio específico. Producción intelectual: Producto escrito de un científico, literario y humanístico, la producción de obras artísticas y la producción de inventos originales. Profesor ordinario a dedicación exclusiva: Profesor dedicado a tiempo y en la actividad de la docencia universitaria, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual a exclusividad de la universidad. Profesor ordinario a tiempo completo: Cuando el profesor dedica su tiempo, durante un mínimo de 40 horas semanales en las actividades de la docencia universitaria, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. Revista indexada: Publicación periódica de investigación que denota alta calidad y ha sido listada en alguna base de datos de consulta mundial, lo que compromete consigo que la revista tenga un elevado factor de impacto. ANEXO 2. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
NOTA: En lo que corresponde a fichas se requiere de la presentación mínima de dos (02) entre las actividades antes descritas ANEXO 3. FICHA DE REGISTRO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN1. Unidad Académica: 2. Del proyecto de investigación: 2.1. Título: 2.2. Línea y Sub Línea de Investigación: 2.3. Descripción: 2.4. Objetivos: 2.5. Logros esperados: 2.6. Presupuesto aprobado: 3. Integrantes del Semillero: 3.1. Profesor Responsable: 3.2. Estudiante coordinador: 3.3. Estudiante sub coordinador: 3.4. Miembros |